Autónomo colaborador: Todo lo que necesitas saber

Hoy vamos a hablar de un tema muy importante para todos los autónomos y sus familias: el autónomo colaborador. Te explicaremos en qué consiste exactamente esta figura, qué requisitos y obligaciones tiene, y cuánto paga de cuota en 2024. ¡No te lo pierdas!

¿Qué es un autónomo colaborador?

El autónomo colaborador es una de las figuras más curiosas en el colectivo de trabajadores por cuenta propia. De manera resumida, es un familiar del autónomo titular del negocio –es decir, del dueño– que trabaja de manera habitual y directa en la empresa familiar. Esta figura es bastante común en pequeños negocios donde la ayuda de los familiares es esencial para el día a día.

Para la Seguridad Social, un autónomo colaborador es un autónomo cualquiera. Sin embargo, para Hacienda, es un trabajador asalariado. No tiene la obligación de declarar los ingresos del negocio como el resto de autónomos. Este autónomo paga cuota como los demás autónomos, pero cobra un sueldo y paga los impuestos como un trabajador asalariado. Aquí puedes saber cómo cambiar la cuota de autónomos.

Según el artículo 35 de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, un autónomo colaborador es aquel cónyuge o pariente hasta un segundo grado de consanguinidad o afinidad que es contratado por un trabajador por cuenta propia. Esto podría ser una hija, una madre, un hermanastro o incluso un cuñado.

En nuestra legislación, esta figura se creó para ofrecer una opción a los autónomos que tienen un negocio y desean contratar a un familiar. Esto se debe a que la ley no siempre permite a los dueños de empresas contratar a sus familiares más cercanos como asalariados.

Limitaciones para contratar familiares como empleados normales

Existen algunas limitaciones para contratar a familiares como empleados normales:

  • Si el familiar directo convive o depende económicamente del autónomo titular, no podrá ser contratado como trabajador por cuenta ajena. Deberá ser contratado como autónomo colaborador.
  • Si es un hijo menor de 30 años que convive con sus padres, dueños del negocio, la ley permite contratarlo como asalariado, pero el tiempo trabajado no contará para el paro. En este caso, podría ser recomendable darle de alta como autónomo colaborador.

Así, factores como el grado de parentesco, la convivencia, la dependencia económica y la edad marcan muchas limitaciones para contratar a familiares como asalariados. Por ello, para facilitar la colaboración de los familiares más cercanos en el negocio, nació la figura del autónomo colaborador.

Requisitos para ser considerado autónomo colaborador

Para ser considerado autónomo colaborador y trabajar en el negocio familiar se deben cumplir ciertos requisitos:

  1. Ser familiar directo del autónomo titular: Cónjuges, hijos, padres y otros parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (abuelos, nietos, cuñados y hermanastros).
  2. Vivir en el mismo hogar: El autónomo colaborador debe vivir en el mismo hogar o depender económicamente del autónomo titular.
  3. Actividad continuada: El autónomo colaborador debe desarrollar su actividad de forma continuada en el mismo centro de trabajo que el titular.
  4. No haber sido autónomo en los últimos 5 años: El autónomo colaborador no debe haber estado dado de alta como trabajador por cuenta propia durante los últimos 5 años.
  5. No estar dado de alta como asalariado: El autónomo colaborador no debe estar dado de alta como asalariado por otra empresa.

Por lo tanto, los requisitos son estrictos pero necesarios para asegurar que la colaboración en el negocio familiar se realice bajo un marco legal y bien definido.

Un hombre y una mujer trabajando juntos en una oficina. Cada uno en una mesa distinta

Obligaciones de un autónomo colaborador

El autónomo colaborador, además de trabajar en el negocio, debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sin embargo, sus obligaciones fiscales y laborales difieren de las de otros autónomos:

  • No tiene que darse de alta en Hacienda: No debe presentar las declaraciones trimestrales de IVA ni incluir en la renta los ingresos del negocio. Estas obligaciones fiscales son del autónomo titular del negocio.
  • Debe declarar su sueldo: Los colaboradores sólo tendrán que declarar su sueldo cada año en la renta, como cualquier otro asalariado.
  • Tributa como asalariado: A ojos de Hacienda, el autónomo colaborador es un trabajador asalariado, con nómina y su actividad tributa como rendimiento derivado del trabajo.
  • Pagar cuota de autónomos: A pesar de ser considerado asalariado por Hacienda, el autónomo colaborador tiene que pagar la cuota de autónomos.

De este modo, aunque tiene algunos beneficios fiscales, también tiene obligaciones que deben cumplirse rigurosamente.

Un padre con su hijo trabajando en el negocio familiar

Cuota de los autónomos colaboradores en 2024

Al igual que las cuotas de otros autónomos, las cuotas de los colaboradores han experimentado cambios con el sistema de cotización por ingresos reales. Las novedades para 2024 son las siguientes:

  • Nueva base de cotización mínima: Ningún autónomo colaborador podrá cotizar en 2024 por una base inferior a 1,000 €.
  • Nueva cuota mínima: La cuota mínima de los autónomos colaboradores en 2024 es de 313 €, calculada aplicando el tipo de cotización del 31,3% sobre la base mínima de 1,000 €.
  • No aplica tarifa plana: Los autónomos colaboradores no podrán acogerse a la tarifa plana para nuevos autónomos.

No obstante, la figura del autónomo colaborador también conlleva varias ventajas, incluyendo bonificaciones y exenciones:

  • Reducción del 50%: Una reducción del 50% de la cuota durante los primeros 18 meses.
  • Reducción del 25%: Una reducción del 25% durante los 6 meses siguientes.
  • Exenciones específicas: Especialmente para aquellos menores de 30 años.

Estas bonificaciones hacen que la opción de ser autónomo colaborador sea muy atractiva para muchos.

Como habrás visto, la figura del autónomo colaborador presenta numerosos beneficios fiscales y laborales. A menudo, es la única opción para los dueños de negocios que desean contratar a familiares cercanos.

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